Dentro del Código Fiscal de la Ciudad de México se encuentra establecido el Artículo 58, el cual hace mención de las obligaciones fiscales para las personas físicas o morales, cuyos negocios o empresas estén en los siguientes términos o condiciones:
- Que tengan un promedio mensual de 150 trabajadores o más.
- Las que hayan consumido 1,000 metros cúbicos de agua bimestral promedio de una o más tomas de uso doméstico o no doméstico.
- Las constituidas como organismos descentralizados.
- Las que hayan prestado servicios de hospedaje con un monto igual o mayor a $10,937,631.60.
Pero el punto que nos atañe en esta ocasión es el apartado en el que se hace mención del valor catastral:
- Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $29,000,000.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen ese valor.
Sabemos que poner el precio justo a un inmueble de cualquier tipo es una decisión compleja y en ocasiones se suele valorar por un precio superior o menor al que realmente tiene. Por ello, y en este caso en particular, es muy importante conocer si tu inmueble se ubica en el supuesto del que hace mención el Artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Recordemos que el Artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México señala que:
- Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos antes mencionados.
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Fuentes:
Código Fiscal de la Ciudad de México